¿Tenes un empleado que es bombero voluntario?, mirá la licencia laboral que le corresponde.

Si bien la Ley de Contrato de Trabajo, no ha previsto licencia especial para un trabajador que cumple tareas al servicio de la comunidad como bombero voluntario, en la normativa complementaria del derecho laboral, la Ley 20.732 en su artículo 1° ha previsto que todos los trabajadores bajo relación de dependencia, que simultáneamente prestaren servicios como bomberos voluntarios, tendrán derecho a percibir los salarios correspondientes a las horas y/o días en que deban interrumpir sus prestaciones habituales en virtud de las exigencias de dicho servicio público, ejercidas a requerimiento del respectivo cuerpo de bomberos.

La ley 25.054 ha establecido en su artículo 3°, el carácter público del servicio de bombero voluntario y ha dicho: “Reconócese el carácter de servicio público, prestado de manera voluntaria, a las actividades específicas de los cuerpos de bomberos de las asociaciones de bomberos voluntarios que, como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro, funcionen en todo el territorio nacional. La actividad del bombero voluntario resulta ajena a las normas del derecho laboral.

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